El modelo 720 es una declaración informativa de carácter anual que refleja los bienes y derechos que se poseen en el extranjero.
Los modelos declarativos más comunes no incluyen los aspectos situados fuera de nuestras fronteras. A través del modelo 720 Hacienda se asegura su seguimiento.
El modelo 720 es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de una suma de bienes de más de 50.000 € en el extranjero. La ley define tres grupos distintos de bienes que deben declararse en dicho modelo:
Cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.
Valores, rentas, seguros y derechos gestionados en el extranjero.
Bienes inmuebles situados en el extranjero.
En lo que se refiere a las cuentas bancarias situadas en el extranjero, se deberá presentar su correspondiente declaración siempre que los saldos superen los 50.000 € a fecha 31 de diciembre. En los años sucesivos a la primera declaración, se deberá volver a informar siempre que haya un incremento en las cuentas de más de 20.000 € respeto a la última declaración.
El plazo de entrega del modelo 720 es del 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que estemos haciendo la declaración.