¿Sabes cuáles son tus gastos deducibles? Una de las preguntas más frecuentes es si como autónomos puedes deducir como gasto el pago de la cuota de autónomo de tu cónyuge o tus hijos.
Según el artículo 30.2.2º de la Ley de IRPR, siempre que sea acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que tu cónyuge o tus hijos menores que conviven contigo trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades económicas que desarrollas, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Es importante destacar que estas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. No puede tratarse de un trabajador por cuenta ajena. No todo el mundo puede considerarse autónomo colaborador ni tampoco se puede considerar autónomo colaborador a familiares lejanos que no poseen ningún grado de consanguinidad con el autónomo titular del negocio. A continuación os detallamos las condiciones necesarias para ser un autónomo colaborador.
¿Cuáles son los requisitos para deducir el gasto de colaboradores de tu cónyuge e hijos?
- Existencia de un contrato laboral
- Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores autónomos, por haber impedido la Seguridad Social cursar en el Régimen General.
- Que los contribuyentes convivan contigo.
- Que los contribuyentes trabajen habitualmente y con continuidad en tus actividades económicas.
- Que las retribuciones del cónyuge o los hijos menores del contribuyente no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
- Que se justifique un régimen de dependencia laboral.