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¿Puede un autónomo deducir gastos de sus colaboradores?

Descubre qué gastos puedes deducir


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¿Sabes cuáles son tus gastos deducibles? Una de las preguntas más frecuentes es si como autónomos puedes deducir como gasto el pago de la cuota de autónomo de tu cónyuge o tus hijos. 

Según el artículo 30.2.2º de la Ley de IRPR, siempre que sea acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que tu cónyuge o tus hijos menores que conviven contigo trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades económicas que desarrollas, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Es importante destacar que estas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios. 

¿Qué es un autónomo colaborador?

Es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. No puede tratarse de un trabajador por cuenta ajena. No todo el mundo puede considerarse autónomo colaborador ni tampoco se puede considerar autónomo colaborador a familiares lejanos que no poseen ningún grado de consanguinidad con el autónomo titular del negocio. A continuación os detallamos las condiciones necesarias para ser un autónomo colaborador. 

¿Cuáles son los requisitos para deducir el gasto de colaboradores de tu cónyuge e hijos?

  • Existencia de un contrato laboral
  • Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores autónomos, por haber impedido la Seguridad Social cursar en el Régimen General. 
  • Que los contribuyentes convivan contigo.
  • Que los contribuyentes trabajen habitualmente y con continuidad en tus actividades económicas. 
  • Que las retribuciones del cónyuge o los hijos menores del contribuyente no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
  • Que se justifique un régimen de dependencia laboral.

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