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Ley antifraude: puntos clave de la nueva normativa

La Ley Antifraude establece medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.


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El fraude fiscal es uno de los problemas más graves que afectan a la economía española, traducida principalmente en el movimiento de dinero negro, la evasión de impuestos y los negocios opacos. Con el objetivo de limitar esta cuestión, en noviembre entró en vigor la nueva Ley Antifraude en España, que establece medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La ley afecta principalmente a dos actividades en concreto: cuánto se puede pagar en efectivo y el uso de programas de doble contabilidad. Además, se han modificado las sanciones tributarias para agilizar su cobro. 

 

Pago máximo en efectivo para evitar el fraude fiscal 

La Ley Antifraude Fiscal establece en España que el límite del pago efectivo es:

  • En operaciones para ciertas actividades económicas en las que intervenga un empresario o profesional pasa de 2.500€ a 1.000€.

  • El límite de pago en efectivo para particulares con domicilio fiscal fuera de España disminuye de 15.000€ a 10.000€.

  • La ley establece que el límite respecto al listado de deudores y los “responsables solidarios” se reduce del millón a los 600.000€.

 

Prohibición de software de doble contabilidad

La Ley 11/2021 prohíbe expresamente el software de doble uso y su fabricación. El 29.2 J establece: ”la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”. 

 

La Ley Antifraude Fiscal ha establecido nuevas especificaciones técnicas para dichos sistemas y programas, que deberán estar certificados y utilizar formatos estándares de legibilidad. Algunas características que deben cumplir son la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y capacidad para evitar omisiones o interpolaciones. Por otro lado, se ha prohibido que tengan las siguientes prestaciones:

  • Que permitan llevar una contabilidad diferente al artículo 220.1.d de la Ley.

  • Que permitan no reflejar de forma total o parcial las ventas y compras realizadas.

  • Que permitan anotar operaciones distintas a las realizadas o alterar las que ya hayas registrado incumpliendo la normativa.

  • No estén debidamente certificados.

 

La Ley Antifraude también establece sanciones para quienes utilicen programas no certificados (se considera como una infracción tributaria para Hacienda). La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha hecho públicas las siguientes multas por la fabricación e uso de este tipo de programas:

  • Sanción fija de 50.000 euros por cada ejercicio por tener programas de contabilidad que no estén certificados o que se hayan modificado para que tengan un doble uso. 

  • Multa de 150.000 euros al año para los fabricantes, vendedores o distribuidores de este tipo de programa por cada ejercicio en el que lleven a cabo esta actividad.  Cada sistema o programa comercializado sin certificación añadirá una multa pecuniaria de 1.000 euros.

 

Cambios en las reducciones de las sanciones tributarias

El objetivo de Hacienda siempre es cobrar, y cuanto antes, mejor. Por ello han implementado reducciones por pronto pago y pago voluntario, con el objetivo de reducir las reclamaciones y mejorar el ratio de pagos.

  • Periodo de pago voluntario: afecta a las sanciones en caso de inspección fiscal con acuerdo, y se aplica una rebaja del 65%.

  • Pronto pago: abonar pronto las sanciones  tendrá una rebaja del 40% excepto para las reducciones de conformidad, que se quedan congeladas en un 30%.

 

También se han implementado cambios en la cuantificación de los recargos de las sanciones tributarias.

  • Recargo del 1% desde el primer día en el que no se presenten los impuestos a tiempo.

  • Recargo adicional del 1% sobre el anterior por cada mes de retraso en cumplir con la presentación.

  • Recargo del 15% por presentar la declaración pasados más de 12 meses (más intereses de demora).

 

Otras novedades de la nueva Ley Antifraude de 2021

Las dos medidas principales para evitar el fraude fiscal y la morosidad son la limitación del pago máximo en efectivo y la prohibición del software de doble uso. Aun así, existen otros aspectos relevantes de esta ley:

  • Se prohíben las amnistías fiscales y se amplía el listado de morosos anual de la Agencia Tributaria reduciendo de un millón de euros a 600.000€ el margen de deuda para aparecer en el registro.

  • Se incluyen medidas para aplicar un mayor control sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas. Los titulares deben informar sobre saldos y transacciones (compra, transmisión, cobros o pagos). 

  • Hacienda puede realizar inspecciones sorpresa en los domicilios de los contribuyentes.

  • Se mantienen las ventajas fiscales para la venta de bienes herederos (herencias en vida o pactos sucesorios), siempre y cuando se hayan transmitido al menos cinco años después de recibirlos en propiedad.

 

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