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Factura Simplificada

Es la versión simplificada del documento comercial emitido por el vendedor cuando se sucede una venta o un servicio. Para que sea válida y admitida por la Agencia Tributaria, como mínimo este debe contener:

  • ·  Nº de factura
  • ·  CIF / NIF
  • ·  Fecha de emisión de la factura
  • ·  Nombre y apellidos o razón social del emisor
  • ·  Descripción de los bienes o servicios
  • ·  Tipo de IVA aplicado
  • ·  Importe total a pagar

Asimismo, si el receptor tiene intención de deducir el IVA, la factura simplificada también debe indicar:

  • ·  NIF y razón social del destinatario
  • ·  Retención de IRPF que haga el emisor

Además, la factura simplificada no se puede emitir en cualquier caso, sino que hay una serie de supuestos donde sí se permite:

  • ·  El importe no debe superar los 400€ (IVA incluído)
  • ·  Si se debe emitir una factura rectificativa, esta puede ser simplificada
  • ·  Ocasiones excepcionales autorizadas  por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria
  • ·  Operaciones excepcionales que no excedan los 3000€ (IVA incluido). Estas son:
    • .  Ventas al por menor de bienes muebles corporales o semovientes a particulares.
    • .  Servicios o ventas en ambulancia.
    • .  Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • .  Transporte de personas y sus equipajes.
    • .  Servicios de hostelería y restauración. Esto incluye tanto bares como restaurantes, pero también cualquier tipo de suministro de bebidas y/o comidas destinadas a consumir en el mismo momento.
    • .  Salas de baile y discotecas.
    • .  Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • .  Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • .  Utilización de instalaciones deportivas.
    • .  Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • .  Aparcamiento de vehículos.
    • .  Servicios de videoclub.
    • .  Tintorerías y lavanderías.
    • .  Autopistas de peaje

¿Y cuando no se puede hacer?

  • ·  Entregas intracomunitarias de bienes.
  • ·  Ventas a distancia.
  • ·  Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
  • ·  Operaciones con inversión del sujeto pasivo. Es decir, aquellas situaciones en las que es el destinatario quien ha de emitir la factura en vez del emisor.
  • Facturación

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