Con la publicación del Real Decreto-Ley 2/2021 este pasado 26 de enero, sobre refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se hace efectiva la prórroga de las prestaciones para los trabajadores autónomos.
Se prorrogarán hasta el día 31 de mayo tanto las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos como los expedientes de regulación temporal (ERTE).
Condiciones
A continuación se resumen las diferentes nuevas condiciones para la solicitud de las prestaciones para autónomos. A diferencia de la pasada prórroga de septiembre, la condición obligatoria de haber solicitado esta ayuda entre marzo y junio de 2020, desaparece. Ahora, cualquier afectado que nunca antes haya solicitado la prestación por cese de actividad también tendrá derecho a la misma.
Así mismo, el acceso a la prestación está condicionada por tres modificaciones:
-
Será imprescindible acreditar una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% respeto al segundo semestre de 2019.
-
Como segunda condición se establece un rendimiento neto de la actividad menor a 7.980 € durante este primer semestre.
-
El trabajador deberá abstenerse de estar dado de alta como trabajador autónomo durante al menos 60 días durante el primer semestre.
Los autónomos que puedan acogerse a tal prestación, se verán beneficiados con un importe del 50% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad. Ampliable hasta el 70% en el caso de tener la condición de familia numerosa.
Aunque el trabajador no deberá abonar las correspondientes cuotas de autónomos durante el período de tiempo en el que la actividad quede suspendida, dicho periodo si contabilizará como cotizado.