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Nuevos modelos para la declaración de la renta 2021 y plazos de entrega

Prepara tu declaración de impuestos sobre la renta con una planificación clara


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La confección de la renta fiscal es un trabajo de fondo que requiere de preparación durante todo el año. A pesar que el final del año es uno de los momentos más cruciales a la hora de cerrar los ejercicios e incluir todos las cuentas que necesitamos, empezar el año con una planificación clara y de una manera organizada, nos ayudará a hacer de la declaración una gestión más sencilla y eficaz.

La Agencia Tributaria Española nos facilita un calendario para que no nos perdamos ninguna de las fechas importantes y mantengamos las declaraciones y los plazos al día, ya que la obligatoriedad de presentar las autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligatorio tributario pueden ser anuales, trimestrales o mensuales según el tipo de entidad, personalidad jurídica y volumen de operaciones. Por ejemplo, para las grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € la obligatoriedad es mensual.

Así pues, los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son los siguientes:

  • Modelo 100, 151 y 714: hasta el 25 de junio

  • Modelo 102: hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.

  • Modelos 130 y 131 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 27 de enero.

  • Modelo 136 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelos 200, 206, 220 y 221: 1 al 21 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).

  • Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.

  • Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.

  • Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.

  • Modelo 213: 1 al 26 de enero.

  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes, y del 1 al 27 de enero, excepto enero; hasta el 23 de febrero.

  • Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 27 de enero.

  • Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.

  • Modelo 560:

    • Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes.

    • Obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

    • Obligación anual: 1 al 15 de abril.

  • Modelos 561, 562 y 563:

    • Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes.

    • Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre.

  • Modelos 566 y 581 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes.

  • Modelo 583:

    • Obligación trimestral: 1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero.

    • Obligación anual: 1 al 25 de noviembre.

  • Modelo 587: 1 al 15 de mayo, septiembre y enero.

  • Modelo 588: 1 al 25 de noviembre.

  • Modelo 589: 

    • Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre.

  • Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril.

  • Modelo 595 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelo 595 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

 

Como novedad, siete nuevos modelos están en proceso de ser aprobados y cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos. Estos son:

  • Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.

  • Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”

  • Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

  • Modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”:

  • Modelo 235. “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”

  • Modelo 420 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación" (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras" (obligación mensual): 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Si una vez revisados todos los modelos tienes dudas, puedes pedir presupuesto en nuestra herramienta de chat sin tener que perder ni un minuto y aprovecharte de sus ventajas. Llevar al día la declaración de la renta es una tarea importante, así que nosotros buscamos los mejores profesionales por ti. 

 

Fuente: AEAT

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