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Consejos en el inicio de actividad en AEAT y Seguridad Social

Aqui encontraréis varios consejos a tener en cuenta en el momento del alta en Hacienda y la Seguridad Social


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Darse de alta a Hacienda y en el RETA al mismo tiempo

La fecha de alta en la Seguridad Social tiene que ser anterior o la misma que la del alta a Hacienda. La orden es muy importante: si la fecha de alta a Hacienda es anterior a la de la Seguridad Social, la persona corre el riesgo de pagar la primera cuota de autónomos por el mes completo, en vez de solo la parte proporcional del mes, dependiendo del día en que del alta.

Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la solicitud de alta en el RETA tiene que realizarse en los 60 días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios marcado por la fecha de alta en Hacienda. Nuestro consejo es darse de alta a Hacienda y a la Seguridad Social al mismo tiempo, permitiendo así a los dos organismos la verificación de los trámites, haciéndose efectiva la cotización en la fecha de inicio de la actividad económica.

Las altas se pueden efectuar en los siguientes enlaces:

RETA

AEAT (modelo 036)

Prestar atención al epígrafe del IAE

Hay que seleccionar los epígrafes correspondientes a la actividad o actividades que se vayan a realizar (se puede seleccionar más de un epígrafe). Si la persona se equivoca en la elección de epígrafe, Hacienda puede pensar que se está intentando defraudarla y sancionar con cantidades mínimas de 250 euros.

No deducirse bienes o servicios sin estar dado de alta a Hacienda

En el supuesto de que se hiciera la deducción, Hacienda entendería que realmente el gasto no es deducible e incluso interpondría sanción.

Para poder deducir los gastos e inversiones previas al inicio de actividad se tienen que cumplir dos requisitos:

– Avisar a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504, notificando así el alta previa al inicio de actividad.

– Tener facturas emitidas con fecha posterior a esta alta previa.

Investigar las bonificaciones y ayudas

Estudiar las alternativas en materia de bonificaciones antes del alta es muy importante porque, una vez se tramite el alta de autónomo, ya no se podrá aplicar jefe. También es relevante escoger la que mejor se ajusta a las características de la actividad, puesto que algunas son excluyentes entre sí.

Capitalizar el paro antes del alta

Es posible solicitar el pago único de la desocupación antes de tramitar el alta de autónomo, a partir del recibimiento de la resolución que reconoce el derecho a pago único, que da un mes para iniciar la actividad y tramitar el alta.

Ir al notario para marcar la casilla de responsabilidad civil

Esta casilla limita la responsabilidad en la actividad que se desarrolla, protegiendo a la persona de un posible embargo derivado de problemas relacionados con el negocio. Una vez marcada en el notario, hay que ir al registro a inscribir la escritura, en caso contrario podría caer una sanción.

Reflejar tu vivienda en el registro de Hacienda si trabajas desde casa

Si tu casa es tu lugar de trabajo, puedes deducir varios gastos (alquiler, suministros, etc.), siempre que estén a tu nombre. Por lo cual, en la hora de rellenar los modelos 036 o 037 tienes que reflejar los metros cuadrados de tu vivienda que dedicas a tu profesión.

Elección de mutua

Elegir mutua es obligatorio, así que es recomendable valorar las diferentes opciones, con los precios, las prestaciones que ofrecen y su capacidad de respuesta.

Base de cotización

La base de cotización puede modificarse a lo largo de la vida como autónomo en función de las diferentes necesidades. Si quieres saber tu base de cotización, nosotros te podemos responder a esto y mucho más a través del siguiente enlace.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se os plantee.

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