El periodo para presentar la declaración de la renta ya está abierto y con él surgen las dudan de cómo tributan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o los premios obtenidos en las apuestas de las loterías. Si tu empresa se acogió a los ERTES y quieres saber cómo te afecta, te contamos los 5 puntos básicos que debes saber de los ERTES.
Los ERTES cuentan como un segundo pagador
Los ERTES, efectivamente, cuentan como un segundo pagador. La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se considera segundo pagador a efectos tributarios.
Al tener dos pagadores, el límite a partir del cual el contribuyente está obligado a presentar la declaración cambia:
Con un pagador: 22.000 €
Con dos pagadores: 14.000 €, siempre y cuando el segundo pagador supere los 1.500 €, si no sigue con el límite de 22.000 €.
¿Al tener dos pagadores me saldrá a pagar?
No tiene el porqué, aunque el problema con tener más de un pagador es que estos aplican la retención mínima. En el caso de los ERTES, ha sido de un 2%, cuando de normal es del 10% o 15% por lo que aumentan las posibilidades de que la declaración salga a pagar.
¿Cómo sé si me ha salido a pagar o a deber?
Cuando hagas el borrador de la declaración de la renta, después de incluir y comprobar que todos los datos son correctos, te aparecerá una cifra en la parte superior de la página, con un tamaño más grande que el resto del documento. Si esta cifra es positiva (por ejemplo 312 €) es que debes 312 €, mientras que si es negativa (por ejemplo -312 €), es que te ha salido a deber y la Agencia Tributaria te debe ese importe.
Por otro lado, también te dirá si tu declaración es de carácter obligatorio o “no obligatorio” con un texto escrito justo encima de la cifra anteriormente nombrada.
Aconsejamos revisar bien los datos y aplicarse, en caso de que sea posible, alguna deducción, como la desgravación por aportaciones a planes de pensiones o donativos a ONG y que si tienes dudas lo consultes con una asesoría.