El sector de las ventas por internet ha crecido exponencialmente en los últimos años en gran parte gracias a la comodidad que conlleva realizar este tipo de compras, unido a la mejora de las plataformas digitales y el aumento de la confianza en estas transacciones. Este crecimiento ha dado lugar a una revisión de la normativa sobre el IVA en el comercio electrónico, con el fin de adaptar las reglas impositivas a este tipo de intercambio comercial.
¿Cuál es el objetivo de la actualización?
La adaptación de la normativa del IVA a la nueva era digital responde a tres finalidades:
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Restablecer las condiciones de competencia entre los operadores de dentro y fuera de la Unión Europea.
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Combatir el fraude fiscal y llevar un mejor control de la recaudación del IVA durante las transacciones.
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Simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que tienen los operadores en los distintos países de la Unión Europea.
Ámbito de aplicación del reglamento en el IVA en el comercio electrónico
La nueva normativa sobre el IVA afectará de manera directa a empresarios vendedores online, plataformas o marketplaces digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y consumidores finales.
En cuanto a las transacciones que se verán afectadas por la actualización del reglamento, destacan las:
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Ventas a distancia de bienes en la Unión Europea por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, como los marketplaces.
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Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países que no estén sujetos a impuestos especiales, por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales.
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Ventas locales por parte de plataformas digitales.
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Prestaciones de todo tipo de servicios B2C, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y electrónicos que se encuentren en la Unión Europea, por parte de operadores (comunitarios o no comunitarios) hacia consumidores finales.
¿Qué cambiará a partir del 1 de julio?
El 1 de julio de 2022 entrarán en vigor las nuevas reglas del IVA que regularán el comercio electrónico entre empresas y particulares (B2C). Se basa principalmente en seis vectores:
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El primero de ellos es que el umbral único y común de 10.000€ para ventas a distancia y prestación de servicios TRE sustituirá a los umbrales por Estado miembro actualmente existentes. Por debajo de este umbral, los suministros a particulares seguirán estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.
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Por encima del umbral de 10.000€ para ventas a distancia y prestación de servicios TRE, se deberá repercutir el IVA del Estado miembro donde está situado el comprador. Se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop) para los vendedores a distancia de bienes, prestadores de todo tipo de servicios B2C localizados en la Unión Europea y plataformas marketplaces cuando resulten sujetos pasivos del impuesto.
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Desaparece la exención del IVA en las importaciones de escaso valor (el umbral estaba fijado en 22€). Los operadores podrán declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante el sistema “ventanilla única de importación” o IOSS (Import-One-Step-Shop), que proporciona a los compradores seguridad jurídica, transparencia y evita sorpresas o sobrecostes en las entregas.
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Si se opta por no utilizar el nuevo IOSS, se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150€.
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Las plataformas digitales que faciliten la venta a distancia de bienes que no superen los 150€, ya sean provenientes de Estados miembros o terceros países, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.
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Se establecen obligaciones de llevanza de registros de operaciones para las plataformas digitales, aunque no tengan la condición de sujetos pasivos o apliquen cualquiera de los regímenes anteriores.
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