El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo, y es un incremento de un porcentaje en el precio de cada artículo que compramos y de cada servicio que recibimos. Es decir, en cada compra pagamos el precio del bien más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su coste, y el ingreso que se obtiene sirve para proporcionar recursos al Estado.
Las empresas que venden o prestan servicios no se quedan con este importe, ya que deben ingresar la diferencia trimestralmente a Hacienda. Concretamente, pagan a la entidad la diferencia entre el impuesto repercutido en las facturas emitidas a sus clientes y el impuesto soportado en las facturas de gastos necesarios para desarrollar su actividad (gastos deducibles).
Existen tres tipos de Impuestos sobre el Valor Añadido en función del porcentaje que se aplica al precio de venta:
Tipo general (21%): se aplica de manera general a toda las operaciones (ventas de bienes y prestaciones de servicios).
Tipo reducido (10%): entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal (menos las bebidas alcohólicas) así como la materia prima para obtenerlos; venta de productos agrícolas, forestales o ganadero; consumo de agua; los productos sanitarios o que subsanan deficiencias físicas (gafas); los transportes; la hostelería; los servicios de limpieza de vías públicas; las obras de renovación y reparación de vivienda; los arrendamientos con opción de compra de viviendas; las ejecuciones de obras y las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo superreducido (4%): venta de alimentos no elaborados (pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales); venta de libros, periódicos y revistas (no publicitarias); venta de medicamentos; venta de vehículos para minusválidos; venta de prótesis o implantes; entrega de viviendas de protección oficial; servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial.
Existen una serie de actividades en las que el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quien lo recibe:
Los servicios de docencia prestados por entidades de derecho público o privadas autorizados por entes públicos (Estado, CCAA…).
La educación obligatoria (preescolar, primaria y ESO) y el bachillerato.
La enseñanza de idiomas.
La formación y el reciclaje profesional.
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o servicios sanitarios.
Los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
El impuesto del IVA se diferencia de los demás tributos porque intervienen dos personas distintas:
Contribuyentes: soportan el pago del impuesto con su dinero (toda la población).
Sujetos pasivos: personas que recaudan el impuesto y lo ingresan en Hacienda (empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA).