Se consideran infracciones tributarias todas las acciones u omisión de ellas que signifiquen el salto de cualquier norma recogida en la Ley General Tributaria.
Bajo este concepto, se establece que cualquier persona física, jurídica o entidad puede ser sujeto de una infracción fiscal, puesto que deben cumplir con sus obligaciones tributarias.
Existen distintos tipos de infracciones tributarias establecidas en función de su gravedad y todo ello está tipificado en la propia norma. Por lo general:
Son infracciones leves cuando no se utilizan medios fraudulentos, ni se oculta u omite información, o cuando la cantidad de la deuda descubierta, la propia norma específica que es una infracción leve.
Son infracciones graves cuando se demuestra una ocultación de datos, como por ejemplo, no presentar declaraciones o que estas documenten operaciones inexistentes o con importes falsos, o directamente se omitan operaciones, ingresos, rentas productos o bienes.
Son infracciones muy graves cuando además de lo anterior mencionado se detecta el uso de medios fraudulentos para transgredir la normativa tributaria. Pero, ¿y qué se considera un medio fraudulento? Las anomalías sustanciales en la contabilidad y registros que no permitan conocer la situación y movimientos reales de la empresa. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos, o el uso de terceras personas para ocultar la identidad.
Cuando las infracciones son muy graves y las cantidades económicas relativas a la irregularidad son superiores a los cien mil euros, la infracción en cuestión puede ser considerada como delito, con lo cual el seguimiento del caso pasa a manos de los jueces y, por lo tanto, puede conllevar una sanción penal.